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ALBERTO DE PAZ Y MATEOS · El Hombre de Teatro Aunque era abogado de profesión, desde muy temprano mostró una inclinación por el arte y en especial por el teatro. Desde su llegada a nuestro país desarrolló una importante obra en pro de las artes escénicas venezolanas. Fueron sus padres Alberto de Paz y Mateos y Guadalupe de Paz. En 1936, se graduó como abogado en la Facultad e Derecho de la Universidad de Madrid. Sin embargo, a raíz de la guerra civil española, se ve obligado a exiliarse. Para este momento, ya se había convertido en fiel seguidor de Federico García Lorca y se había acercado al mundo del teatro. En 1945, viaja a Venezuela convirtiéndose junto a Juana Sujo y Jesús Gómez y Obregón, en el iniciador de una nueva tradición teatral en Venezuela. Fundador del Teatro Experimental en el liceo Fermín Toro, se encuentran entre sus primeros alumnos Román Chalbaud y Nicolás Curiel; con éstos lleva a las tablas montajes de García Lorca, Eugene O’Neill, Ramón del Valle-Inclán y Miguel de Cervantes, entre otros. Destaca, entre éstos, un montaje de la Electra de Sófocles realizado a mediados de 1955. Entre 1950 y 1957, se desempeñó como director artístico de la Televisora Nacional, cargo que abandonó para dedicarse exclusivamente al teatro, a la presentación de obras y a dar clases de en la universidad. En 1958, pasa una temporada en Estados Unidos, como profesor asistente de literatura en la Universidad de Wyoming. En 1959, durante la celebración del I Festival de Teatro de Caracas, se presentaron 2 agrupaciones preparadas por él: el teatro Los Caobos representó Chúo Gil de Arturo Uslar Pietri y la Federación Venezolana de Teatro presentó Abigail de Andrés Eloy Blanco. Como dramaturgo se le conoce una obra: El acordeón (esbozo de un monólogo experimental), en la que aclara, internamente, que fue esbozada por él «para un buen actor». El acordeón se estrenó en el teatro Municipal de Caracas el 4 de junio de 1962 con la participación de Eduardo Mancera, Rolando Peña, Pierre Mauguin, Félix Pérez Colmenares y Elías Pérez Borjas y con la puesta en escena del propio autor. En septiembre de 1967 funda la compañía de teatro El Nuevo Grupo, lo cual casi coincidió con la fecha de su muerte. Por tal motivo, el teatro de la agrupación situado en la urbanización La Florida de Caracas, fue bautizado con su nombre. |
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| PRESIDENTE : José Simón Escalona DIRECTOR-GERENTE: Angélica Escalona ADMINISTRADORA: Aldemary Rodríguez ASISTENTE ADMINISTRATIVO: Aldemer Rodríguez SECRETARIA: Yajaira Zambrano ASISTENTE TÉCNICO: Ronald Gaspar · Álvaro Pérez ANFITRIONES-GUÍAS: Soris Ruizdiaz · Luis Flores MANTENIMIENTO: Evely Ruizdiaz JEFE DE SEGURIDAD: Ángel Pico Hernández VIGILANCIA: Pastor Peña |
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Todas las agrupaciones que dan como realidad la empresa cultural THEJA funcionan desde1° de junio de 1989, consigue formalmente residir en el complejo artistico TEATRO DE ALBERTO DE PAZ Y MATEOS. Infraestructura que posee una trayectoria consifderable en la historia del teatro venezolano, y que en esta oportunidad ha redimiensionado sus funciones ante la exigencia cultural que se plantea por la actividad de las agrupaciones THEJA. Residen también en el Complejo, Macrodanza, el Ballet Contemporáneo de Caracas, La Escuela Nacional de Danza ENDANZA · Región Capital, Caracas Rojas Laboratorio y el THEJADANZATEATRO. |
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RIDING DE SALA Aforo: Barra de Iluminación y Contrapesado: Cámara: ILUMINACIÓN El Teatro de Alberto de Paz y Mateos cuenta con 1 edifició administrativo, 3 salas para ensayos |
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| CONVENIO DE RESIDENCIA
C O N V E N I O N° 0 0 8 - 9 2
Entre el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), Instituto Autónomo, creado por Ley de fecha 29 de agosto de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.768 (Extraordinario), de la misma fecha, representado en este acto por su Presidente y su Director General, señores: JOSE ANTONIO ABREU, titular de la cédula de identidad N° 2.079.964 y ESTEBAN ARAUJO ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 2.882.799 ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, caracteres suyos que constan respectivamente en Decreto de la Presidencia de la República de Venezuela N° 2 de fecha 02 de febrero de 1989, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 34.150 del mismo día, mes y año y Resolución N° 001 de fecha 02 de febrero de 1989 emanada de la Presidencia del CONAC, quienes proceden para este otorgamiento de conformidad con lo previsto en la letra g) del articulo 15 de la mencionada Ley y autorizados por el Directorio en sesión de fecha 27 de diciembre de 1976 (Acta N° 51), quien en lo sucesivo se denominará “EL CONAC”, por una parte, y, por la otra la “ASOCIACION CIVIL THEJA DE VENEZUELA” (GRUPO THEJA). inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento —Libertador Distrito Federal en fecha 31-3-81, bajo el número 23, Protocolo 12, Tomo 44 y representado en este acto por su Director señor JOSÉ SIMÓN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.358.297, debidamente facultado, para este acto, que en lo sucesivo se denominara “GRUPO THEJA”; “FUNDACION BALLET CLÁSICO DE VENEZUELA”, inscrita en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 10-4-91, bajo el N° 16, Tomo 2, Protocolo 1°, representado en este acto por su Director General MARIA ISABEL CIFRE, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.429.727; FUNDACIÓN MACRODANZA, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 27, Protocolo 1-C, Tomo 3, del 10-10-83 representada en este acto por su Presidenta ,MARCARITA MÉNDEZ PARDO, quien es mayor de edad, de este domicilio, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.969.636, y el Sistema Nacional de Escuelas de Danza, representado en este acto por la Dirección General Sectorial de Danza del Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), representada por THAMARA HANNOT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.554.943, hemos convenido en celebrar el siguiente convenio: PRIMERA.— “EL CONAC” es propietario del inmueble e instalaciones y equipos que comprenden la totalidad de la estructura donde funciona el Teatro Alberto de Paz y Mateos, en el Boulevard Los Manolos, Prolongación Calle La Quietud, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo, de esta ciudad. En tal carácter, “EL CONAC” conviene en ceder en uso, en las condiciones que más adelante se establecen, dichas instalaciones a las compañías que suscriben el presente acuerdo, quedando entendido que los derechos aquí establecidos a favor de las compañías arriba mencionadas lo son estrictamente “INTUITU PERSONAE” y como consecuencia de ello son totalmente intransferibles a terceros. Queda igualmente claro, y las partes así lo aceptan, que en caso de que por cualquier motivo, alguno de los aquí contratantes deje de usar el área asignada para los fines para los cuales le fue entregada, “EL CONAC” queda en plena libertad de reasignarla a cualquier otro ente que el Instituto desee beneficiar. A los fines de este Convenio el inmueble antes citado se describe de la forma siguiente: a.— El Teatro: situado en la parte frontal del inmueble y constituido por la sala de espectadores, escenario, sala de espera, taquilla, dos camerinos, dos depósitos, dos sanitarios para actores, dos baños públicos, puente de iluminación y escenografía y cuarto de consola de iluminación y sonido. b.— Los Espacios Anexos: ubicados en la parte inferior del Teatro y comprenden: tres salones, tres baños, un depósito un vestier, pasillos de circulación y un estacionamiento de vehículos, c.— El Edificio de Apartamentos: ubicado en la parte posterior del inmueble compuesto por dos unidades que ocupan tres pisos (o niveles) de cada lado. SEGUNDA.— “EL CONAC” acuerda instituir al “GRUPO THEJA” como Grupo residente del Teatro Alberto Paz y Mateos y, en consecuencia de dicha residencia, tendrá derecho permanente, durante la vigencia del presente Convenio, al uso del Teatro, entendido éste como se define en el literal “a” de la cláusula primera, tanto para la realización de sus propias temporadas como para la promoción de otros grupos de teatro, ballet clásico y danzas, con cuya formación artística o desarrollo profesional se comprometa a colaborar de común acuerdo con “EL CONAC”. TERCERA.— Las áreas denominadas —‘Espacios Anexos y “Edificio de Apartamentos serán de uso común, dentro de las regulaciones que aquí se establecen, tanto del “GRUPO THEJA” como de las demás compañías que suscriben el presente convenio, tal y como se detalla en los cuadros respectivos que aparecen en el Anexo 1 de este documento y que forma parte integrante del mismo. CUARTA.— El nombre del teatro continuará siendo Alberto de Paz y Mateos y este nombre, así como las siglas del CONAC deberá utilizarse tanto en las marquesinas como en la papelería, y/o avisos publicitarios y demás elementos que convoquen la presencia del público en los espectáculos que allí se organicen, cualquiera sea el medio publicitario empleado. QUINTA.— “EL CONAC’ conservará la administración del inmueble y sufragará los gastos que ocasione tanto el funcionamiento del Teatro como los que se originen en virtud de las actividades artísticas y culturales de la Fundación Ballet Clásico de Venezuela, la Fundación Macrodanza y el Sistema Nacional de Escuelas de Danza. El Grupo Theja se compromete a cuidar del inmueble en su integridad como se define en la Cláusula Primera de este acuerdo con el celo de un buen padre de familia y a notificar de inmediato a la administración del CONAC sobre la existencia de cualesquiera circunstancias que amenacen, o sometan a riesgos o lesionen la integridad física del inmueble o el funcionamiento del teatro o el desarrollo de las actividades de las demás instituciones firmantes de.. este convenio. Igualmente le corresponde al Grupo Theja: a) el mantenimiento y funcionamiento de la Sala de Teatro, los camerinos y las áreas indispensables para el debido desarrollo de los espectáculos; b) Mantenimiento del libre acceso a las áreas de espacios anexos como áreas de circulación y salidas de emergencias que son; c) Mantenimiento de baños y duchas, tanto del teatro como de los espacios anexos; d) los espacios destinados a áreas de Oficinas. e) La supervisión del uso de los salones números 1, 2 y 3 por parte de las restantes compañías que tengan su sede en el teatro; f) la coordinación del pago de los servicios comunes que las compañías aceptan asumir en este acto, tales como luz eléctrica, agua y alcantarillado, teléfono y aseo urbano y domiciliario, de tal manera que el pago de esos servicios esté siempre al día; g) el mantenimiento y vigilancia del estacionamiento y sus instalaciones. SEXTA.— El Grupo Theja asume, en forma permanente durante la vigencia de este convenio, la responsabilidad plena de la dirección y funcionamiento artístico del Teatro y en razón de ello programará sus propios espectáculos y presentaciones, coordinará las actividades artísticas o culturales de las demás compañías que suscriben este acuerdo y la de otros grupos de teatro, ballet clásico y danzas que sean admitidos previo acuerdo con la Dirección General Sectorial correspondiente del CONAC. SÉPTIMA.— “EL CONAC” delega en el Grupo Theja la organización administrativa del Teatro y de los “Espacios Anexos” y del “Edificio de Apartamentos”, y, en consecuencia, para cumplir con este cometido contratará el personal idóneo para el funcionamiento, mantenimiento y conservación adecuados del inmueble, sus instalaciones y equipos, personal éste que dependerá del Grupo Theja. Queda entendido en consecuencia que la contratación y pago de sueldos para su personal y las consecuencias emanadas de las relaciones laborables que por tal razón establezcan serán de la exclusiva responsabilidad del Grupo Theja. Queda entendido que al finalizar el presente Convenio, el Grupo Theja presentará al CONAC la prueba de haber cumplido íntegramente con todas y cada una de las obligaciones a que Quedó sujeto como consecuencia de tales relaciones laborales. En todo caso de desacuerdo entre el Grupo Theja y alguna de las compañías que suscriben este Convenio, la decisión del asunto corresponderá al CONAC. OCTAVA.— El Grupo Theja queda obligado a coordinar una programación continua que asegure al máximo la utilización del Teatro y de sus espacios adyacentes y asumirá la responsabilidad por los daños que el mismo grupo o por los demás grupos o compañías residentes o invitadas ocasionen a las instalaciones del inmueble, conforme a lo establecido en la cláusula quinta de este documento. NOVENA.— El Grupo Theja manifiesta que para el. momento de la firma de este convenio tiene establecido un acuerdo interno con las restantes agrupaciones artísticas que suscriben este Convenio, salvo con el Sistema Nacional de Escuelas de Danzas, que se adhiere en este acto a dicho acuerdo interno, el cual es conocido por “EL CONAC” y servirá de base en las relaciones internas de las compañías firmantes de este Convenio. Por tanto, el Grupo Theja está en condiciones de garantizar el buen uso y normal funcionamiento de dichas agrupaciones y que sus integrantes mantendrán la integridad de las instalaciones del inmueble. DÉCIMA.— “EL CONAC” queda exonerado de asumir ante quienes suscriben este convenio cualquier género de responsabilidad, si por decisión de algún órgano administrativo o jurisdiccional se ve precisado a solicitar el desalojo del Teatro y de sus áreas y espacios adyacentes. DÉCIMA PRIMERA.— Forman parte integrante de los bienes— muebles que actualmente se hallan instalados en la sede del teatro y en consecuencia quedan bajo la custodia y responsabilidad del Grupo Theja los equipos de iluminación y sonido cuyo inventario se anexa a este documento y se considera formando parte de él. El Grupo Theja será responsable por el daño, hurto, robo, o deterioro provocado por la utilización abusiva de tales equipos sin perjuicio que pueda reclamar dichos daños a alguno de los firmantes de este convenio, conforme a los acuerdos a que se refiere la Cláusula Décima de este convenio. DÉCIMA SEGUNDA.— La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones que en virtud de este Convenio asume el Grupo Theja, dará por resultado que el convenio quede automáticamente resuelto de pleno derecho y que en consecuencia puede exigir la inmediata restitución del inmueble sin que quede por ello exonerado el Grupo Theja de acreditar su solvencia respecto al pago de las obligaciones laborales o mercantiles que en el curso de sus actividades haya asumido. La terminación de este convenio antes de su vencimiento por incumplimiento del Grupo Theja no implicará la finalización anticipada para aquellas compañías que habiendo suscrito este convenio no aparezcan involucradas en el referido incumplimiento. “EL CONAC” podrá designar provisionalmente a alguna de las compañías restantes para que asuman las responsabilidades inicialmente atribuidas al Grupo Theja, para lo cual se requerirá la anuencia de la compañía escogida. DÉCIMA TERCERA.— Los entes firmantes de este acuerdo podrán tener sus propios centros docentes para la formación de futuros artistas, sin embargo, tal función educativa será eminentemente gratuita, en consecuencia de lo cual sólo podrán cobrar a sus alumnos montos que sirvan para cubrir gastos de funcionamiento, de lo cual rendirán debida cuenta a la Dirección General de área en la misma oportunidad de rendir cuenta sobre las sumas que reciban del CONAC. DÉCIMA CUARTA.— “EL CONAC” y las compañías que firman este convenio levantarán un Acta previa que formará parte de aquel, en el cual se dejará constancia del estado en que se encuentra el inmueble, instalaciones y equipos con la presencia de dos funcionarios, uno por la Dirección de Administración y Finanzas y otro por la Contraloría Interna del CONAC. DÉCIMA QUINTA.— Todas las compañías que suscriben el presente contrato quedan obligadas frente al CONAC a presentar una programación mínima que permita demostrar el trabajo que estén realizando y a colaborar con el pago de los gastos de mantenimiento del Teatro. La falta de cumplimiento de estas obligaciones producirá respecto de las restantes compañías que suscriben este convenio, los mismos efectos previstos frente al Grupo Theja en la Cláusula Décima Segunda de este acuerdo. DECIMA SEXTA.— La vigencia de este convenio será de contados a partir de la fecha de la firma del presente acuerdo. Sin embargo, vencido este plazo original podrá ser prorrogado por un tiempo igual a menos que una de las partes dé aviso a la otra por escrito, con treinta (30) días de anticipación a la fecha de su vencimiento, su deseo de darlo por terminado. DÉCIMA SÉPTIMA.— Para todos los efectos de este convenio se elige como domicilio especial la ciudad de Caracas. Se hacen ocho (8) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Caracas, a los diecinueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos.
ANEXO AL CONTRATO N0 008-92 Entre el Consejo Nacional de la Cultura (CONAC), Instituto Autónomo, creado por Ley de fecha 29 de agosto de 1.975, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N0 1.768 (Extraordinario), de la misma fecha, representado en este acto por su Presidente y su Director General, señores: OSCAR SAMBRANO URDANETA, titular de la cédula de Identidad N° 909.145 y RAFAEL ARRAIZ LUCCA, titular de la cédula de identidad N° 5.018.692, ambos venezolanos mayores de edad de este domicilio, caracteres suyos que constan respectivamente en Decreto de la Presidencia de la República de Venezuela N° 87 de fecha 21 de marzo de 1.994, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N0 35.426 de fecha 22 de marzo de 1994 y Resolución N° 001 de fecha 23 de marzo de 1994, emanada de la Presidencia del CONAC, publicada en la Gaceta Oficial N° 36434 de fecha 06 de abril de 1994, quienes proceden para este otorgamiento de conformidad con lo previsto en la letra g) del articulo 15 de la mencionada Ley y autorizados por el Directorio en sesión de fecha 27 de diciembre de 1976 (Acta N0 51), ratificada por el mismo Directorio en la sesión N0 03 celebrada el 12 de abril de 1.994, institución que en lo sucesivo se denominará “EL CONAC”, por una parte, y por la otra, La “Asociación Civil Theja de Venezuela (Grupo Theja) inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 31-03-81, bajo el N° 23, Protocolo 1°, Tomo 44, representada en este acto por su Director, JOSÉ SIMÓN ESCALONA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad N0 V-4.368.297, Asociación que en lo sucesivo a los efectos de este documento se denominará “Grupo Theja”, hemos convenido el siguiente acuerdo: PRIMERO: El CONAC y el Grupo Theja, junto con otras entidades artísticas suscribieron el Convenio N0 008-92 el 19 de febrero de 1992, documento mediante el cual el CONAC cedió en uso al Grupo Theja y a las demás entidades culturales la estructura donde funciona el Teatro Alberto de Paz y Mateos, en el Boulevard Los Manolos, Prolongación Calle La Quietud, Urbanización La Florida, Parroquia El Recreo de esta Ciudad. SEGUNDO: Conforme a la cláusula sexta del aludido convenio el “Grupo Theja” asume, en forma permanente, durante la vigencia del contrato la responsabilidad plena de la Dirección y funcionamiento artístico del teatro y actúa como coordinador de las actividades que en el teatro se realizan. TERCERO: De acuerdo a la cláusula séptima eiusdem, el CONAC delegó en el “Grupo Theja” la organización administrativa del teatro y de los espacios anexos y el edilicio de apartamentos. CUARTO: Dicho convenio omitió toda referencia al lapso de su duración, quedando dicha determinación en manos de las autoridades salientes del CONAC, para lo cual se dejó el correspondiente espacio en blanco. Sin embargo, desde la fecha de suscripción del contrato cada una de ambas partes ha venido cumpliendo sus respectivas obligaciones. QUINTO: Ahora bien, como quiera que en los actuales momentos la falta de plazo constituye una fuente de inseguridad jurídica contractual, ambas partes han convenido en lo siguiente: a.- Convalidar todo lo actuado desde la firma del acuerdo hasta la fecha del presente anexo. b.- Establecer como plazo de vigencia un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo, quedando el Grupo Theja encargado de que los entes que allí están establecidos queden plenamente enterados de esta situación. c.- Una vez firmado este anexo se procederá a entregar el contrato 008-92 al Grupo Theja junto con este anexo que, obviamente pasa a ser parte Integrante de aquél. SEXTO: Todas las cláusulas del referido contrato quedan en pleno vigor. Del presente anexo se hacen ocho (8) ejemplares, uno de los cuales será con destino al Grupo Theja, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. |